Estatutos

ÍNDICE

Capítulo I: De la denominación, fines y domicilio territorial de la asociación
Capítulo II: De los órganos directivos y forma de administración
Capítulo III: Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio
Capítulo IV: Derechos y deberes de los socios
Capítulo V: Régimen económico de la asociación

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CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- Se constituye en Madrid, con la denominación de Sociedad Académica de Filosofía, una sociedad cultural sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/64 de 24 de diciembre de Asociaciones, y demás disposiciones legales.

Artículo 2.- La Asociación se propone, sin ánimo de lucro, la prosecución de los siguientes fines:
1. Fomentar el cultivo de las disciplinas filosóficas y su difusión en la sociedad.
2. Proporcionar un canal de comunicación y de debate entre los docentes e investigadores del Área de conocimiento de Filosofía, con vistas a la defensa y potenciación de dicha Área de conocimiento en la esfera de la educación y de la cultura.
3. Favorecer la colaboración y el desarrollo de actividades conjuntas con los miembros de otras Áreas de conocimiento relacionadas con la filosofía.
4. Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines semejantes a los de la Asociación.
5. Facilitar la organización de debates filosóficos en forma de congresos, seminarios, grupos de trabajo o similares, así como la realización de publicaciones diversas, como boletines, revistas, trabajos de investigación, etc.

Artículo 3.- El domicilio social se fija en Toledo, Facultad de Humanidades, Plaza de Padilla 4, pudiendo ser trasladado a otra sede del territorio español por decisión de la Asamblea General.

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará sus actividades es el nacional.

Artículo 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

1.- Asamblea General

Artículo 6.- El órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General ordinaria. Ésta estará integrada por todos los socios activos y se reunirá al menos una vez cada dos años. Son competencias de la Asamblea General ordinaria las siguientes:
1. Fijar las directrices generales y el plan concreto de actividades.
2. Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
3. Fijar las cuotas de la Asociación.
4. Aprobar el presupuesto y las cuentas generales de la Asociación.
5. Aprobar el inventario de la Asociación.
6. Nombrar a los socios de honor.
7. Tener conocimiento de los asuntos que, por su importancia, afecten a los intereses generales de la Asociación o de los socios.
8. Las demás competencias que le señalan estos Estatutos.

Artículo 7.-
a) La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los socios, y, en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo lugar cualquiera que sea el número de socios presentes, salvo lo dispuesto en el punto 6 del Artículo 8.
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, federación o disolución de la Asociación, en cuyo caso se requerirá mayoría absoluta.
c) Las votaciones referidas a personas serán siempre secretas; en los demás casos serán a mano alzada, excepto cuando alguno de los socios presentes solicite votación secreta.
d) Acabadas las sesiones de la Asamblea General, la Secretaría levantará acta de aquéllas, la incorporará al Libro de Actas y la comunicará a todos los socios.

Artículo 8.- Las competencias de la Asamblea General extraordinaria son las siguientes:
1. Modificar los Estatutos una vez aprobados en Asamblea General ordinaria.
2. Elegir la Junta Directiva.
3. Revocar, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los miembros que sustituyan a los revocados.
4. Determinar la disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
5. Aprobar o desestimar acuerdos de federación de la Asociación.
6. Aprobar la disolución de la Asociación. En este caso se requerirá mayoría absoluta de los socios.
7. Resolver, en su caso, el asunto que hubiera motivado la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 9.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá a propuesta de la Junta Directiva, o bien a petición de un 25% de los socios en escrito dirigido a la Presidencia, en el que debe constar la fecha de celebración y el Orden del Día.

Artículo 10.- La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Secretaría con al menos quince días de antelación a la fecha de su celebración, y se hará mediante notificación individual a todos los socios.

2.- Junta Directiva

Artículo 11.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la gestión y administración de la Asociación. Estará compuesta necesariamente por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo contar además con el número de Vocales que determine la Asamblea. En caso de incapacidad temporal de alguno de los directivos, el Presidente le sustituirá en sus funciones; si el afectado fuera el Presidente, será el Secretario quien asuma temporalmente sus funciones. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán tener la condición de socios.

Artículo 12.- Son competencias de la Junta Directiva las siguientes:
1. Interpretar los presentes Estatutos y, en su caso, proponer modificaciones a la Asamblea en sesión extraordinaria.
2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
3. Representar a la Asociación ante entidades y organismos públicos y privados, así como ante terceros.
4. Proponer las cuotas de los socios y su posible modificación en Asamblea General.
5. Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, según lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de los presentes Estatutos.
6. Adoptar los acuerdos referentes a adquisición y disposición de bienes, fondos sociales y subvenciones.
7. Presentar a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria bianual, el inventario y los presupuestos elaborados a lo largo de cada ejercicio.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General en sesión ordinaria, por mayoría simple de los socios asistentes, de entre las candidaturas presentadas, que incluirán al menos al Presidente, el Secretario y el Tesorero en lista cerrada. Las candidaturas habrán de presentarse en escrito dirigido al Secretario antes de iniciarse la Asamblea General. El Secretario las hará públicas al comienzo del correspondiente punto del Orden del Día. Las candidaturas serán defendidas por los firmantes de los respectivos escritos y, tras un periodo de reflexión de media hora —si se hubiera presentado más de una—, se procederá de inmediato a la votación. Si la candidatura elegida no incluyese el número total de Vocales, éstos serán elegidos tras las correspondientes propuestas orales. En caso de no haber sido presentada ninguna candidatura por escrito, éstas podrán proponerse oralmente durante la Asamblea, procediéndose en lo restante como en el caso de las escritas.
El mandato de cada Junta Directiva será de dos años, y sus miembros podrán ser reelegidos para el mismo cargo una sola vez. Los cargos de la Junta Directiva no son retribuibles, y sólo podrán ser revocados por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria.

Artículo 14.-
1. La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Secretario, suscrita por el Presidente y dirigida nominalmente a todos sus miembros. En ella se detallará el lugar, fecha y hora de la reunión y el Orden del Día. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán al menos una vez al año. Se reunirá también con carácter extraordinario si así lo solicitan la mitad de sus componentes en escrito dirigido al Presidente.
2. La Junta estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo lugar cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando entre ellos se cuente el Presidente o el Secretario.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. Se levantará acta de todas las reuniones y se comunicarán a los socios los acuerdos adoptados.

Artículo 15.- Corresponde al Presidente:
1. Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Representar legal y oficialmente a la Asociación ante terceros y ante las instituciones públicas y privadas en cualquier clase de actos, convenios o contratos.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los Estatutos.
4. Autorizar con su firma y la del Tesorero los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Asociación.

Artículo 16.- Corresponde al Secretario:
1. Tener bajo su responsabilidad el Libro de Actas y el Libro de Registro de altas y bajas, convenientemente actualizados.
2. Custodiar y organizar el archivo de la Asociación.
3. Redactar las actas de cada una de las reuniones de los órganos directivos de la Asociación.
4. Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
5. Certificar cuantos actos lleven a cabo la Asamblea General y la Junta Directiva, así como acreditar las colaboraciones y participaciones en dichos actos.

Artículo 17.- Corresponde al Tesorero:
1. Custodiar los fondos de la Asociación.
2. Inspeccionar las cuentas, presupuestos, balances e inventario de la Asociación.
3. Intervenir con su firma todos los documentos de pago y de cobro, con el conforme suscrito del Presidente.
4. Llevar el Libro de Contabilidad, convenientemente actualizado.

Artículo 18.- Los Vocales de la Junta Directiva podrán tener misiones específicas encomendadas por el Presidente. En todo caso, cumplirán funciones deliberativas al servicio del interés general de la Asociación.

 CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 19.- Podrá adquirir la condición de socio todo aquél que esté vinculado, en el momento de la solicitud, con el Área de conocimiento de Filosofía —o quienes, perteneciendo a otras Áreas afines, compartan los objetivos de la Asociación— a través de alguna de las figuras de docente o investigador recogidas en la legislación vigente relativa a la Enseñanza Superior. Una vez adquirida la condición de socio, ésta no se verá afectada por la pérdida de dicha vinculación o el cambio en su modalidad.
La solicitud de inscripción se presentará por escrito ante la Junta Directiva. Ésta determinará su aceptación si la solicitud cumple los requisitos exigidos en los Estatutos. Si fuera denegada la inscripción, el solicitante podrá reclamar ante la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre tras dicha denegación.

Artículo 20.- Pertenecerán también a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los socios. Los Socios de Honor están eximidos del pago de cuotas.

Artículo 21.- La Asociación permitirá la participación en las actividades que organice de todas aquellas personas intelectualmente interesadas en la filosofía e identificadas con los fines que la Asociación promueve, hayan adquirido o no formalmente la condición de socios. Dichas personas no están sujetas a la normativa sobre derechos y deberes de los socios recogida en el Capítulo IV de los presentes Estatutos, salvo por lo que hace a los puntos 4 y 5 del Artículo 24.

Artículo 22.- La pertenencia a la Asociación supone la aceptación y el acatamiento de los presentes Estatutos, el cumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos y el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General. Cualquier alta o baja de los socios se hará constar en el Libro de Registro.

Artículo 23.- La pérdida de la condición de socio se puede producir por alguno de los siguientes supuestos:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por impago de las cuotas correspondientes a dos anualidades consecutivas, o a tres no consecutivas.
3. Por actos que perjudiquen gravemente los fines generales de la Asociación o perturben su gestión o administración. En tal caso, y previamente a la decisión, el Secretario incoará e instruirá el correspondiente expediente con los cargos presentados contra el socio, quien dispondrá de un mes para presentar alegaciones en su defensa. La Junta Directiva decidirá en consecuencia. Esta decisión será recurrible por escrito ante la Asamblea General, la cual resolverá por mayoría simple una vez practicadas las diligencias que considere oportunas.

 CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 24.- Son derechos de los socios:
1. Participar en la Asamblea General con voz y voto.
2. Ser electores y elegibles para cargos directivos.
3. Tomar parte en las comisiones y grupos de trabajo que puedan constituirse para la consecución de los fines de la Asociación.
4. Solicitar información sobre las actividades de la Asociación.
5. Tener acceso a los servicios de carácter científico y cultural con que cuente la Asociación.

Artículo 25.- Son deberes de los socios:
1. Desempeñar normalmente, salvo causa justificada, los cargos para los que hayan sido elegidos.
2. Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos directivos.
3. Abonar anualmente las cuotas que la Asociación establezca.

 CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26.- En el momento de su constitución, la Sociedad Académica de Filosofía carece de patrimonio. Los fondos de la Asociación provendrán de las cuotas satisfechas por los socios; de los remanentes, en su caso, de la organización de actividades, congresos, etc.; de aportaciones y donativos; del producto de la comercialización y venta de publicaciones y ediciones; de las patentes o asimilados, en su caso, que pueda generar la Asociación en los campos científicos de su competencia.
El presupuesto anual de la Asociación no sobrepasará la cantidad de treinta mil euros.

Artículo 27.- Las cuotas de los socios podrán ser:
a) De ingreso en la Asociación, equivalente al importe de una anualidad completa y que deberá ser abonada por el solicitante en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que le sea comunicada su admisión.
b) Anuales, por años naturales y cuya cuantía fijará la Asamblea General.
c) De carácter extraordinario, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 28.- La Asociación podrá disolverse en los casos siguientes:
1. Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General extraordinaria según lo dispuesto en el punto 6 del Artículo 8 de los presentes Estatutos.
2. Por el concurso de las causas recogidas en el Artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.

Artículo 29.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, si las hubiera, el resto del patrimonio será destinado por la citada Comisión a fines e instituciones culturales, sociales o benéficas.